El Registro de planeamiento urbanístico de Catalunya, garantiza la publicidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico en vigor y permite la consulta de estos, tanto de forma presencial como por medios telemáticos, de acuerdo con las determinaciones de los artículos 17 y 18 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
El Registro depende del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la recopilación, depósito y tratamiento de los documentos que lo integran relativos a su ámbito territorial, y facilitar la consulta de forma presencial de estos documentos.
El Registro de planeamiento urbanístico de Catalunya garantiza el acceso telemático, como mínimo, a la memoria, a las normas urbanísticas y a los planos de ordenación que integran los instrumentos de planeamiento en vigor, incluidos los planes urbanísticos derivados aprobados definitivamente por los ayuntamientos.
Revisado: 19/05/2008