Comunicación al Ayuntamiento de la transmisión de un bien inmueble a efectos de l'IIVTNU (plusvalía).
Están obligados tanto los transmitentes como los adquirientes, que también pueden hacer el trámite mediante un representante legal o mandatario verbal.
Si se tiene derecho a algún beneficio fiscal, deberá ser solicitado por el beneficiario o representante legal.
El formulario normalizado del Ayuntamiento para la declaración también incluye:
* Solicitud de beneficios fiscales:
- Para vivienda habitual sólo hay que marcar la opción.
- Para dación en pago o ejecución hipotecaria es necesario rellenar el formulario específico normalizado del Ayuntamiento.
* Solicitud de prórroga:
- Solo es necesario marcar la opción.
Transmisiones inter vivos: 30 días habiles.
Transmisiones mortis causa: 6 meses prorrogables hasta 1 año (prorroga a solicitar en los primeros 6 meses).
1. Recepción de la solicitud.
2. Traslado a la Unidad Intermedia de Gestión de Tributos.
3. Liquidación de la plusvalía, por parte de la Unidad de Gestión de Tributos.
4. Notificación por parte del Organismo de Gestión Tributaria de la liquidación al interesado para que pueda efectuar el pago.
1. Declaración de la transmisión a efectos de l'IIVTNU (plusvàlua)
2. Copia simple de la escritura o documentación de transmisión.
3. Solicitud de beneficio fiscal por dación en pago o ejecución hipotecaria, si procede.
4. Certificado de defunción si se solicita prorroga.